Resumen: PRIMERO.- Entabla recurso de suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha estimado la demanda de Don Hilario declarándole afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de carpintero, que viene desarrollando integrado en el RETA.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación formulado por la parte demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que impugnó con su demanda. Tal despido estaba basado en el falso testimonio que la demandante dió en un proceso por despido de una compañera, lo que la empresa acreditó sobre diversas grabaciones de voz que aportó en juicio y donde la demandante revelaba haber incurrido en esa conducta al hablar con otros. La Sala desestima la principal petición de nulidad de actuaciones, basada, entre otros extremos, en la falta de legitimidad de esas grabaciones, lo que la Sala rechaza examinar, puesto que no consta que en juicio se hubiesen impugnado las mismas, siendo una inadmisible cuestión nueva que ahora se plantee tal argumento impugnatorio del despido. Tras examinar las reformas fácticas pretendidas en el recurso, la Sala examina si, con la sanción impuesta, se cercenó en forma alguna la libertad de expresión de la demandante, lo que descarta, considerando que la propia gravedad de la conducta imputada y probada hace ver que la sanción de despido impuesta es proporcionada, sin que, por tanto, se haya contravenido la doctrina gradualista a considerar en esta materia del despido disciplinario. Hace ver que esa constancia de falta testimonio lo es a los solos efectos del presente proceso y sin pretender incidir en las actuaciones penales que se le siguen también a la demandante por esa conducta.
Resumen: El sindicato demandante impugna, a través del procedimiento de conflicto colectivo, un acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo, relativo a calendario laboral. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda al apreciar que el procedimiento adecuado habría sido el de impugnación de convenio colectivo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el acuerdo de la comisión paritaria no publicado en el boletín oficial tiene naturaleza extraestatutaria y, por tanto, su impugnación a través del proceso de conflicto colectivo es ajustada a derecho, con lo que estima el recurso y declara la nulidad de la sentencia recurrida.